IMPORTANTE, SE INFORMA
OBRAS SOCIALES GRUPO OROÑO
La Asociación Odontológica del Departamento San Lorenzo informa a sus Profesionales Odontólogos Asociados, que conforme al procedimiento aprobado por Asamblea de Socios y normas contractuales que nos vincula con la Prepaga “GRUPO OROÑO” sub prestataria de los afiliados de “Esencial”, “Ospe”, “AMI”, “OMINT”, que el día 17 de julio del presente año, se rescindió el contrato de prestación de servicios con la premencionada empresa prestadora de Salud.
Dicha medida, aparte de inscribirse en la política adoptada por nuestra Institución, avalada por Asamblea; de lograr una justa adecuación de los honorarios profesionales a las reales necesidades del ejercicio profesional, fue motivada por las siguientes razones que a continuación enumeramos:
1º) No obstante haber principio de acuerdo en cuanto al rubro aranceles, en plena negociación con el representante de G.O. Sr. Mario Roncoroni, tomamos conocimiento de su negociación con Empresas Prepagas que tienen contrato con AODSL, ofreciendo subcontratarlas, estimamos que a partir de nuestros prestadores, hecho que no solo merece nuestro repudio sino que también amerita la rescisión por obvias razones.-
Dentro de ese contexto, admitido por el representante de Grupo Oroño, dichas ofertas “sin concreción” (según sus dichos), por Asesoría Letrada de AODSL se propuso la siguiente cláusula para un futuro contrato a saber:
“Las partes dejan constancia que el presente contrato de modo alguno importa exclusividad en la atención odontológica a los asociados de la obra social y/o prepaga locataria la cual se compromete a no celebrar contratos de prestación de servicios con profesionales odontólogos que integran el padrón de prestadores de la Asociación Contratante ni con obras sociales o empresas prestadoras de salud que mantengan contrato de prestación de servicios con la Asociación Odontológica del Departamento San Lorenzo. En su defecto, la Locataria se compromete a informar a la locadora de tales actos jurídicos y la Asociación se reserva el derecho de dar por rescindido el presente contrato en forma automática con el solo requisito de notificarlo fehacientemente, no siendo aplicables los plazos de preaviso establecidos para la rescisión anticipada en la cláusula 11 (once) del presente contrato, cesando automáticamente las prestaciones odontológica salvo aquellas que estuvieran en tratamiento que continuarán hasta su terminación”
2º) Se acordó que la Asociación junto con la cláusula precedentemente transcripta, le remitiría copia del “Contrato único” estableciendo la advertencia formulada en la reunión, de que no se admitiría la ampliación del plazo de pago (90 días) que pretendía la empresa Grupo Oroño, y UN PLAZO PERENTORIO DE VIGENCIA DE LOS ARANCELES con el objeto de SER REVISADOS y EVENTUALMENTE ACTUALIZADOS.-
OPERADA LA RESCISIÓN, la empresa “Grupo Oroño”, nos hace saber a posteriori del acto rescisorio, su intención de restablecer su relación contractual con nuestra Institución, todo lo cual amerita de parte de esta Comisión Directiva aceptar nueva ronda de negociación sin que ello signifique resignar nuestra posición de mejorar las condiciones prestacionales y contractuales O, EVENTUALMENTE, TOLERAR ACTOS DE MALA FE CONTRACTUAL.-
Por tal motivo informamos a los asociados que por el momento y hasta el día 31 de Agosto del año en curso, SOLAMENTE SE DEBEN ATENDER LOS TRATAMIENTOS EN CURSO DE LOS AFILIADOS DE LAS PREPAGAS QUE CONFORMAN EL GRUPO OROÑO,.-
