«Novedades Monotributo»

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LEY 27346 

Se publicó oficialmente la modificación al monotributo,

 
* Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
* Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión. 

Las nuevas tablas son:

 

Categoría Ingresos brutos Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Montos de alquileres devengados
A Hasta $ 84.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $ 31.500
B Hasta $ 126.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 31.500
C Hasta $ 168.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 63.000
D Hasta $ 252.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 63.000
E Hasta $ 336.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 78.500
F Hasta $ 420.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 78.750
G Hasta $ 504.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 94.500
H Hasta $ 700.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 126.000

 

 

 

Fíjanse nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:

 

Categoría Locaciones y/o prestaciones de servicio Venta de cosas muebles
A $ 68 $ 68
B $ 131 $ 131
C $ 224 $ 207
D $ 368      $ 340
E $ 700      $ 543
F $ 963      $ 709
G $ 1.225      $ 884
H $ 2.800      $ 2.170
I      $ 3.500
J      $ 4.113
K      $ 4.725